La “Miel Gibson” y sus problemas legales.

Para vender productos de miel, la chilena Yohanna Agurto tuvo la idea de crear la marca “Miel Gibson” con una fotografía del actor australiano Mel Gibson y la leyenda “Sólo para corazones valientes” en clara alusión a la película “Braveheart”.

Como era de esperarse, la ocurrencia hizo gracia en muchos de nosotros y en poco tiempo la imagen se hizo viral en diversas redes sociales, situación que seguramente le representó un beneficio publicitario a la dueña de la marca.

Todo parecía ir de maravilla hasta que los abogados del actor le enviaron por correo electrónico una carta de cese y desistimiento.

¿Qué es la carta de cese y desistimiento?

Yohanna la describió como una amenaza pero habría que matizar.

Estas cartas tienen el objetivo de ser una aproximación pacífica utilizada como alternativa (o medida previa) a un litigio.

Básicamente consiste en contactar a quien presumes que viola tus derechos y avisarle que te has enterado. En el mismo documento le pides que cese en su actividades y le das un plazo para ello, advirtiéndole que, de no hacerte caso, iniciarás las acciones legales que correspondan.

Hay muy diversos ejemplos de este tipo de aproximaciones, algunas de ellas son muy amistosas (caso Stranger Things”) pero otras están llenas de prepotencia y rayan en el chantaje; desconocemos cómo era la carta del presente asunto.

Lo que sí sabemos es que a raíz de la carta, la abogada de la empresaria chilena afirmó que se limitarán a quitar las fotografías del actor y continuarán con el nombre de la marca, sin embargo, creemos que no es la mejor de las ideas.

Ejercicio hipotético y opinión del caso real:

Aprovecharemos este asunto para hacer un ejercicio hipotético y responder si sería legal la marca en México como para intentar resolver si lo es en Chile.

Para ello, analizaremos las leyes de propiedad industrial de ambos países.

¿Es ilegal el nombre de la marca?

Nosotros creemos que sí lo es pero no es un tema tan sencillo.

Lo primero a considerar es que no podemos utilizar en nuestra marca el nombre de una persona (o hacer alusión a ésta) sin contar con su autorización previa.

En México la prohibición la encontramos en la fracción XIII del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial mientras que en Chile se encuentra contenida en el inciso c) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial.

Lo que estas normas buscan es evitar que alguien se beneficie por utilizar el nombre de otra persona, ya sea causando confusión y haciendo suponer que existe relación entre ésta y la marca o por el simple hecho de hacer al producto o servicio más atractivo por la evocación hecha.

En este caso, difícilmente alguien creyó que Mel Gibson estaba fabricando miel en Chile pero sí que es cierto que habrá quienes se percataron de la existencia de la marca (y la recordaron) precisamente por el juego de palabras.

Pero la marca no reproduce el nombre de forma exacta.

Este podría ser un argumento muy interesante en la defensa de la empresaria chilena pues, en efecto, no se está intentando registrar el nombre exacto del actor.

Sin embargo, creemos que a pesar de ello podría considerarse que existe un riesgo de confusión y asociación entre la marca y el actor (y la intención de causarlos) y que por lo tanto es un signo que de mala fe pretende obtener beneficio o ventaja del prestigio de una persona famosa pero hay espacio amplio para la discusión, pero hay espacio para la discusión.

¿La imagen es ilegal?

Sobre esto creemos que no hay polémica alguna.

El segundo párrafo del ya citado artículo 90 fracción XIII de la Ley mexicana de la propiedad industrial, claramente indica que no se puede registrar como marca la imagen o retrato de una persona sin contar con su autorización previa; esta prohibición también la encontramos en el anteriormente mencionado artículo 20, inciso c) de la Ley de propiedad industrial chilena

Debemos también tomar en cuenta que el uso no autorizado del rostro de una persona, ya sea a través de fotografías, dibujos o incluso retratos que fueren elaborados desde cero, constituye una violación a los derechos de imagen.

Para darnos una idea de lo valioso que resultan este tipo de derechos, se estima que las fortunas de Michael Jordan y David Beckham se construyeron (y construyen) más con base en su imagen que en sus éxitos deportivos.

En México, una de las principales norma sobre este tipo de derechos es el artículo 87 de la Ley federal del derecho de autor, mientras que en Chile, aunque no existe un artículo expreso, la regulación se basa en los derechos de constitucionales a la honra y a la privacidad (Artículo 19 de su Constitución).

Esto significa que los problemas podrían venir por varías vías.

Conclusión:

Nuestra postura es que sería ilegal tanto en nuestro país como en Chile, más si consideramos el uso de la marca en su conjunto (nombre e imagen) pues ello deja de manifiesto el intento de que se asociara al actor australiano con el producto, sin embargo, sí que es cierto que hay espacio para la argumentación.

Creemos importante señalar que estos casos son tan comunes y tan tolerados, que existe la percepción errónea de que “no pasa nada” si lo hacemos.

¿Por qué nunca pasa nada?

El caso de la miel no es el primero que vemos en Latinoamérica. Ya antes nos habíamos reído con el restaurante “John Cena”, las hamburguesas “Don King”, el gimnasio “Gym Morrison” , entre varios otros ejemplos.

También estamos muy acostumbrados a ver a David Beckham, Cristiano Ronaldo, Katy Perry, Arianna Grande y múltiples personas con fama internacional, anunciando todo tipo de negocios populares.

Podría decirse que parte de nuestro humor es realizar este tipo de juegos de palabras y hasta burlas que más bien parecen dirigidas a nosotros mismos; sabemos que los consumidores encontrarán gracioso que nuestro pequeño producto o servicio se vincule con una persona tan famosa y en esa asociación intencionalmente absurda, nos podremos ganar su simpatía y quedarnos en su memoria.

Además, parece ser que estos famosos probablemente nunca se enteran de la situación y quizá cuando llegan a tener conocimiento de ella, les haga gracia o les parezca irrelevante.

Casi podemos asegurar que sus ingresos y prestigio no se ven afectados en lo absoluto y por ello no emprenden acción legal alguna.

Pero esto no quiere decir que no puedan hacerlo y quizá la clave esté en lo económico, pues si una de estas marcas se volviese muy grande o exitosa, la situación probablemente sería muy distinta.

Podríamos decir que mientras no crezcas ni hagas ruido, no pasa mucho.

Antipatía.

En múltiples ocasiones, cuando una persona famosa emprende acciones legales contra una marca pequeña, las redes lo perciben como una persecución y un abuso; demandar a veces puede traducirse en un suicidio en términos de imagen pública.

Tal vez por eso tampoco lo veamos tan a menudo.

Sin embargo, a pesar de que estos tipos de marcas nos parezcan simpáticas, sean costumbre y que rara vez den pie a acciones legales, por motivos económicos o para evitar antipatía, debemos subrayar que las prohibiciones existen y son muy claras.

Si se te ocurrió usar este tipo de marcas o publicidad, te sugerimos que mejor lo pienses dos veces.

¿Qué opinas de este asunto?

Todos los derechos reservados © Adrián Ricardo Flores Lozano. 2020

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