Quieres que tus clientes tengan una mejor experiencia cuando te visitan así que instalaste unas bocinas, las conectaste a tu computadora y pusiste una lista de reproducción de spotify o tal vez de youtube. Quizá simplemente prendiste el radio o la televisión.
¿Qué tiene de malo? ¿Tienes que pagar por eso?
De malo no tiene nada pero lamentamos decirte que sí tienes que pagar pues tanto la Ley Federal del Derecho de Autor como los tratados internacionales de la materia establecen que los autores, artistas, intérpretes, productores y organismos de radiodifusión tienen derecho a recibir regalías cuando su trabajo se programe con fines de lucro.
¿Cómo es que estás lucrando si solamente quieres escuchar música?

Es un tema complicado pero, a grandes rasgos, las discusiones señalan que hay esencialmente dos tipos de lucro:
Lucro directo: La gente va directamente a escuchar música a tu lugar, como ocurriría por ejemplo en un antro, al cual, estarás de acuerdo, elegimos ir en gran parte por el tipo de música que programan.
Lucro indirecto: Cuando la música se trata de un atractivo adicional, algo que mejora la experiencia de tus clientes, como sería programarla en un restaurante, peluquería o cualquier otro negocio.
Esto abarca incluso si tienes prendida la televisión o el radio ¿Por qué? porque en ellos se están programando constantemente trabajo protegido (música, vídeos, radiodifusiones, etcétera).
¿A quién le debes de pagar?
Como imaginarás, sería poco práctico que tuviera que ir Luis Miguel, Molotov o Julieta Venegas a cobrarte personalmente, por ello, estos artistas, intérpretes, productores y organismos de radiodifusión forman parte de Sociedades de Gestión Colectiva que son organismos privados facultados por la ley para cobrar estas regalías y posteriormente repartirlas entre quienes corresponda.
Algunas de estas son: SOMEXFON (productores de fonogramas) SACM (autores y compositores) y EJE (artistas, intérpretes y ejecutantes), También es importante señalar que existen convenios con sociedades de otro países por lo que una entidad de gestión mexicana podría cobrarte también por programar música extranjera.
Pero si ya pagaste por la música comprando los discos, pagando la licencia, o bien, la mensualidad del sistema de televisión de paga ¿Por qué volver a pagar?
El pago que hiciste es por un uso privado pero no por uno con fines comerciales; puedes escuchar la música todas las veces que quieras, siempre y cuando no obtengas un lucro de ello, ya sea directo o indirecto.
¿Será que el gobierno no encuentra otro pretexto para cobrarnos? ¿Esto pasa en otros países?
Lo menciono porque me lo han preguntado y, tal como mencionamos anteriormente, no le estás pagando al gobierno sino a las sociedades que representan a los titulares de derechos y ésta es una facultad consagrada en tratados internacionales por lo que, sí, se cobra en la mayoría de los países del mundo.
¿Por qué nunca antes habías escuchado de esto y no conoces a nadie que pague?
La realidad es que históricamente las sociedades de gestión en México han sido bastante pasivas y han permitido que la mayoría de los negocios operen sin pagar este tipo de regalías.
Lo más común es que cada determinado tiempo inicien campañas de cobro pero suelen durar muy poco y sus visitas son tan inusuales que mucha gente al recibirlos cree que se trata de una extorsión.
¿Cuánto debes pagar?
Si bien las sociedades gestión tienen sus tarifarios y sistemas de licencia que puedes aceptar en caso de que te convenga, la realidad es que tienes la facultad de negociar con ellas para pactar la tarifa que a ambas partes le resulte más justa.
¿Qué pasa si no les pagas?
Lo más común es que, si su negociación contigo no es exitosa, se busque llegar a un arreglo a través de procedimiento de avenencia ante INDAUTOR.
Si esto no ocurre, entonces probablemente iniciarán contra ti un procedimiento administrativo por infracciones en materia de comercio ante el IMPI y las consecuencias pueden ser desde imposición de multas (suelen ser muy elevadas) hasta embargos, sin dejar de mencionar que posteriormente, por vía civil, podrían cobrarte los daños y perjuicios que causaste a los titulares de derechos.
¿Las sociedades de gestión son autoridad?
Esto es muy importante aclararlo. Las sociedades de gestión colectiva NO son autoridades, son organismos privados.
Desgraciadamente, algunos de sus representantes acuden a los negocios actuando con mucha prepotencia, buscando intimidar y confundir a la gente pero hay que recordar que son simples particulares y que, si se portan de una manera que te parece inadecuada, los puedes invitar a retirarse tal como harías con cualquier otra persona.
Muy diferente es cuando acude un inspector del IMPI (autoridad facultada). En ese caso, significa que ya hay un procedimiento administrativo iniciado en tu contra y ahí sí tienes la obligación de dejarle pasar, de lo contrario, recibirás una multa y será más complicado defenderte.
En todo caso, sean representantes de sociedades de gestión o del IMPI, por seguridad siempre debes pedirles que se identifiquen y consultar a una persona profesional para que te apoye a atender la situación.
¿Hay alguna alternativa para no pagar?
Sí la hay y es acudir a los bancos y estaciones de música libre de derechos o copyleft, como Jammendo o deezer, sin embargo, toma en cuenta que incluso estas opciones a veces te cobran licencia y que no podrás encender la televisión ni el radio en tu negocio, lo que significa que te será imposible pasar partidos de fútbol, peleas de box u otros eventos.
Si requieres asesoría sobre este tema, no dudes en acudir a nosotros.
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