¿Puedo comprar arte para destruirlo?

Recientemente se ha viralizado la escena de una mujer destruyendo pieza de cerámica valuada en 4 mil dólares frente a su creador, el brasileño Romero Britto.

La mujer afirma ser dueña de un restaurante al cual, supuestamente, el artista acudió unos días antes con actitud prepotente y déspota hacia el personal de servicio.

Como una revancha para su equipo de trabajo, ella acudió a la galería de Britto y adquirió la pieza más cara para posteriormente romperla frente a él, mientras lo insultaba.  

Romero Britto niega los hechos, manifestando que la obra no fue comprada sino regalada y que ésto ocurrió en 2017.

No nos vamos a posicionar sobre la veracidad de ninguna de las dos versiones ni mucho menos pretendemos emitir un juicio moral sino simplemente aprovechamos los hechos para hacernos la pregunta que titula al presente artículo: ¿Pagar por arte me da derecho a destrozarlo?

1. Propiedad vs Propiedad intelectual.

Sabemos que las obras artísticas constan en objetos materiales. Ya sean libros, lienzos, soportes digitales, discos compactos y un largo etcétera.

Cuando compramos una obra, adquirimos la propiedad sobre un bien material (llamado “corpus mechanicum“) que contiene una obra, con el objetivo de disfrutar de ella.

Sin embargo, no importa cuánto hayamos pagado, esto no nos hace dueños la obra pues ésta siempre la pertenecerá a la persona que la creó (a esto se le conoce como “corpus mysticum“) quién además conservará todos sus derechos de propiedad intelectual respecto a ésta.

2. Derecho de integridad.

Uno de los derechos morales de los que goza un autor es el de oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación que se haga de sus obras.

Asimismo, también pueden oponerse a cualquier acción o atentado a la obra que pueda tener como resultado un perjuicio o demérito a su reputación.

Esta es una facultad eterna e irrenunciable; no importa cuántos siglos pasen, nunca tendremos derecho a cambiar el contenido de “La divina comedia” sin permiso, por ejemplo.

3. Ejemplar único vs Múltiples ejemplares.

Una de las claves más importantes para distinguir si se trata de un atentado, está en identificar la existencia de la obra a pesar del acto.   

Por ejemplo: Si yo compro un disco o un libro para llevarlo a mi casa y destruirlo a solas en mi recamara, la obra seguirá viva en el resto de sus ejemplares por lo que difícilmente se tratará de un atentado contra la integridad de la obra.

Sin embargo, esto no ocurre así cuando se trata de una pieza única, como en el presente caso, la escultura de cerámica creada por Britto, pues no sólo se destruyó el objeto material por el que se pagó (y con el que su compradora podría hacer casi lo que quisiera) sino que además la acción provocó que la obra no existiera más.

4. Reputación del autor.

Ahora imagina que el libro o disco que compré lo destruyo en una plaza pública mientras grito obscenidades contra sus creadores o que grabo la destrucción para subirla a internet con burlas e insultos; aunque la obra siga viva en el resto de sus ejemplares, mi actitud bien podría considerarse como un atentado contra la reputación de sus autores.

En el caso de la pieza de cerámica del artista brasileño, no sólo se rompió el ejemplar único sino que además se hizo público el acto de humillación, situación que bien podría considerarse como un atentado contra el derecho de integridad y por lo tanto, dar pie a un litigio muy interesante.

5. ¿Puede Romero Britto demandar a la mujer que destruyó su obra?

Sí, sí podría, sin importar si se trató de un regalo o se pagaron millones por la pieza de cerámica, pero ese no es nuestro asunto.

Sólo queremos que tomes en cuenta que no siempre pagar por algo nos da derecho a hacer lo que se nos antoje con el objeto.

Piénsalo, sería terrible que pagar por una pintura nos diera el derecho a cambiarle los colores o ponerle dibujitos encima ¿No crees?

Todos los derechos reservados. © Adrián Ricardo Flores Lozano. 2020.

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