El político que se cree Google.

Esta semana, Ildefonso Guajardo (ex Secretario de Economía) colocó un anuncio panorámico bastante particular en la Avenida Eugenio Garza Sada de Monterrey, Nuevo León.

Foto: Julio Salazar, periódico El Norte.

Y es que se le ocurrió escribir su apellido como si tuviese pronunciación anglosajona: Gooajardo.

Para ello, utilizó colores y tipografías similares (sino idénticas) a las de Google.

Además, al anuncio le añadió una burbuja con una lupa dentro con una frase, simulando ser la pantalla de un un buscador web.

En pocas palabras, hizo una clarísima y directa referencia a Google.

Desconocemos a quién se le ocurrió esta idea y no nos corresponde analizar qué tan creativa es o que tan efectiva puede resultar.

Tampoco sabemos si se solicitó autorización para colocar este letrero, sin embargo, vamos a intentar responder qué problemas podrían existir en caso de que lo hubiese hecho sin ninguna licencia ni permiso.

Infracción administrativa.

Lo primero es señalar que Google cuenta con más de 130 registros de marca vigentes en México, en muy diversas clases.

Varios de ellos son registros mixtos que incluyen el logotipo con las letras de colores que conoce casi cualquier persona del planeta.

Recordemos que el registro de una marca otorga exclusividad, es decir, la facultad de autorizar o prohibir su utilización.

En este caso no se está utilizando propiamente la marca pero es innegable que se está haciendo una alteración del logotipo de Google.

Es importante señalar que no sólo se invaden derechos de marca cuando ésta se reproduce de forma exacta sino que hacerle alteraciones también puede considerarse un uso indebido.

Así lo encontramos establecido en la fracción IV del artículo 213 de la todavía vigente Ley de la propiedad industrial.

En este artículo se contempla como infracción administrativa el uso de una marca parecida en grado de confusión a otra ya registrada, para amparar servicios o productos similares.

Entonces, primero tendríamos que preguntarnos: ¿Gooajardo es una marca o es simplemente un elemento adentro de un anuncio?

Si concluyéramos que sí lo es, además de tomar en cuenta los aspectos similares en grado de confusión (en este caso: la pronunciación y tipografía además de la disposición idéntica de los colores) deberíamos revisar si se utilizan para ofrecer productos o servicios afines.

¿Los servicios que promociona Ildefonso Guajardo entran en conflicto con alguno de los tantos registros de Google? Siendo estos últimos tan numerosos y variados, es difícil determinarlo sin hacer un análisis comparativo a profundidad.

Competencia desleal.

No solamente hay problema cuando la marca o alteración de ésta se utiliza sin permiso para ofrecer los mismos productos o servicios pues también es posible que estas acciones se consideren competencia desleal.

De acuerdo con las fracciones IX y XXVI del anteriormente citado artículo 213, se entiende como competencia desleal el realizar actividades o actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño.

Esto ocurre cuando se intenta hacer creer al público consumidor, entre varios supuestos, que existe relación o asociación entre el titular de la marca y quien está utilizando sin permiso ésta o sus elementos de imagen,

O bien, cuando se puede causar la idea de que los servicios se ofrecen con la autorización de quien posee los derechos de la marca en cuestión.

Tomemos en cuenta que claramente el acto de Ildefonso busca beneficiarse del prestigio construido por Google al invitar al público a que asocie su persona con dicha marca y más si consideramos que el anuncio simula directamente la pantalla del motor de búsqueda

Foto: Luis Mendoza, periódico ABC.

Finalmente, en el mismo artículo, encontramos una especie de cajón de sastre cuando en la fracción I se clasifican como competencia desleal a aquellos actos contrarios a los buenos usos y costumbres de la industria y el comercio.

Con lo complejo que siempre es hablar de buenos usos y costumbres ¿Podría esta imitación de la pantalla de Google, con todos sus colores, tipografías y pronunciación considerarse un acto sancionable?

Con base en todo lo anterior, nos preguntamos: ¿Caben los actos del ex Secretario en los supuestos de competencia desleal? No es fácil determinarlo pero no hay duda de que existe riesgo.

Conclusiones:

Tal como mencionamos anteriormente, no sabemos si se solicitó permiso para realizar este anuncio (esperemos que sí) sin embargo, en caso de que no hubiera sido así, se trataría de una decisión bastante arriesgada.

Una que podría dar materia para diferentes procedimientos administrativos, no tan sencillos de atender y con posibles consecuencias bastante catastróficas.

Y es que las sanciones podrían alcanzar hasta veinte mil Unidades de Medida y Actualización (millones de pesos), sin olvidar que además Google podría reclamar el pago de daños y perjuicios por la vía civil

Así que si tú habías contemplado hacer algo así, te sugerimos que mejor lo pienses varias veces.

Todos los derechos reservados © Adrián Ricardo Flores Lozano. 2020

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